Micelio

Artículo 6

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección de Investigación Criminal. La Dirección de Investigación Criminal tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de Policía Judicial.

2.

Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, la política criminal y los procedimientos a desarrollar por la Institución en los campos de Policía Judicial, Criminalística y Criminología.

3.

Coordinar con las entidades del Estado que desarrollan funciones de Policía Judicial, la ejecución de las actividades y procedimientos de investigación criminal a cargo de la Policía Nacional y el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.

4.

Desarrollar, en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos.

5.

Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional y las bases de datos de antecedentes sobre personas y bienes.

6.

Desarrollar la consolidación de la información estadística delincuencial y contravencional del país, coordinando con las diferentes fuentes de información autorizadas y producir los análisis criminológicos que de ellas se deriven, así como, los que se requieran para la toma de decisiones y el direccionamiento estratégico de la Policía Nacional.

7.

Desarrollar la consolidación de las estadísticas sobre resultados operativos que reportan las unidades y aportarla al sistema de evaluación integral de gestión.

8.

Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad.

9.

Dirigir al interior de la Institución la Política Gubernamental de cooperación internacional con otras policías y agencias nacionales y extranjeras, derivada de acuerdos, convenios, programas y demás instrumentos, en materia de inteligencia policial, investigación criminal y asistencia técnica, para la lucha contra el crimen transnacional organizado.

10.

Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal, para el logro de las metas propuestas en el Plan Estratégico Institucional y el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los objetivos en la lucha contra el crimen y la delincuencia organizada.

11.

Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico para la policía judicial, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de las unidades de policía.

12.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

13.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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