Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Comisión Nacional De Investigación Agropecuaria, Forestal Y Pesquera: 1

Decreto 2067 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.

2.

Colaborar con el Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación en el estudio y formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria que deberá realizarse teniendo en cuenta el documento "Base para el Plan Nacional de Investigación del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero", aprobado por el CONPES.

3.

Coordinar la elaboración del proyecto de ley destinado a establecer el sistema nacional de investigación agropecuaria, forestal y pesquera y siguiendo los planteamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.

4.

Las demás que le señale el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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