Artículo treinta y tres . De cada Fondo Educativo Regional se hará un presupuesto anual que será sometido a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional. Los demás aspectos relativos a la administración y aplicación del Fondo Educativo Regional serán fijados por contratos entre el Gobierno Nacional y los Departamentos o Distritos, a tenor de las facultades legales que el Gobierno tiene, según lo dispuesto en el Artículo 20 de la ley 33 de 1968, y por ordenanzas que el Gobernador o el Alcalde posean para ello
Decreto 3157 de 1968 →Vigente
Artículo 33
De La Ley 33 De 1968, Y Por Ordenanzas Que El Gobernador O El Alcalde Posean Para Ello
Decreto 3157 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.