º Tasa de interés moratorio en devolución y compensación de impuestos . De conformidad con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 45 de la Ley 49 de 1990 y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio que regirá entre el 1º de marzo de 1991 y el 29 de febrero de 1992, será del 51.52% anual, la cual se liquidará diariamente.
Decreto 596 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Tasa De Interés Moratorio En Devolución Y Compensación De Impuestos
Decreto 596 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81, 635 y 864 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.