Ascenso de generales. Para ascender a los Grados de Mayor General y General, el Gobierno nacional escogerá entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.
El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado de General.
Para la designación del Director de la Policía Nacional, el Gobierno nacional escogerá entre los Oficiales Generales.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 26.Ascenso de Generales. Para ascender a los Grados de Mayor General, Teniente General y General, el Gobierno Nacional escogerá libremente entre los Brigadieres Generales, los Mayores Generales y Tenientes Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.
El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado inmediatamente superior de la jerarquía policial al que ostente, siempre y cuando exista la vacante y el Oficial haya permanecido por lo menos una cuarta parte del tiempo mínimo en el Grado, para el caso de los Brigadieres Generales o una tercera parte para los Mayores Generales y Tenientes Generales y así sucesivamente hasta ascender al Grado de General, según sea el caso.
Para la designación del Director de la Policía Nacional, el Gobierno Nacional escogerá entre los Oficiales Generales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
ARTICULO 26. ASCENSO DE GENERALES. Para ascender a los grados de Mayor General y General, el Gobierno Nacional escogerá libremente entre los Brigadieres Generales y Mayores Generales, respectivamente, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
El Oficial General que fuere nombrado para desempeñar en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al grado inmediatamente superior de la jerarquía policial al que ostente al momento del nombramiento, siempre y cuando exista la vacante y haya permanecido las tres cuartas partes del tiempo reglamentario en el grado.