Micelio

Artículo 87

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Transportes. Son funciones de la División de Transportes, las siguientes

1.

Responder por la coordinación, control y ejecución de los planes y programas de administración y mantenimiento de los vehículos de la Institución.

2.

Elaborar y presentar los planes y programas para adquisición, distribución y remate del parque automotor.

3.

Diseñar sistemas de control sobre los vehículos incorporados al servicio policial en calidad de donados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

4.

Coordinar y ejecutar las diligencias relacionadas con el remate de vehículos que se clasifiquen como inadecuados para el servicio.

5.

Asesorar a la Dirección Administrativa y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en el proceso de reposición del parque automotor y en la adquisición de bienes y medios destinados a la reparación y mantenimiento de los vehículos.

6.

Asesorar técnicamente a los departamentos de policía, escuelas de formación y demás unidades de la Policía Nacional que lo soliciten.

7.

Asesorar Jurídicamente a los miembros de la Institución en accidentes de tránsito ocasionados con vehículos asignados al servicio de la Policía Nacional.

8.

Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.

9.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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