º . Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena, en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1º de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es la suma de setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro pesos ($745.624) moneda corriente.
La remuneración establecida en el presente artículo se mantendrá hasta tanto el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas, de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007.