Art. 3.° El indulto a que se refiere el presente decreto no es de forzosa aceptacion para los acusados o llamados a juicio que no quieran acojerse a él; pudiendo ocurrir estos, dentro de treinta dias de publica este decreto en los respectivos domicilios, ante los tribunales en que cursan los juicios, manifestando que no acepten el indulto i sujetándose al fallo que se dicte. Si dentro del treinta dias no ocurrieren ante el Tribunal correspondiente, se entiende que aceptan el indulto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.