Micelio

Artículo 1

Del Decreto 3069 De 1968, Se Entiende Que Los Servicios Prestados Por El Instituto Colombiano Agropecuario, Son Servicios Públicos, Y Las Tarifas Que Se Fijen Como Motivo De Su Prestación, Serán Objeto De Control Y Fiscalización Por Parte De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos

Decreto 2883 de 1974 · Por el cual se reasignan unos recursos, se autoriza el cobro de algunos servicios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) percibir las cuotas de fomento algodonero de que tratan los Decretos de 188 de 1951 y 0206 de 1958, así como la cuota de consumo de algodón de que trata el Decreto 0243 de 1957 y las tasas de supervisión de asistencia técnica que percibía el Instituto de Fomento Algodonero (IFA). En este sentido queda aclarado el artículo 4° del Decreto 1328 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2883 de 1974