Concursos que se realicen en el Ministerio de Defensa Nacional, en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional. Modifícase el
del artículo 22 de la Ley 443 de 1998 el cual quedará así: "
: En los concursos que se realicen en el Ministerio de Defensa Nacional, en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, se efectuará un estudio de seguridad de carácter reservado a quien esté ocupando el primer lugar de la lista de elegibles, antes de producirse el nombramiento. En el evento de que éste sea desfavorable, no podrá efectuarse el nombramiento, se excluirá de la lista y el mismo proceso se adelantará con quien siga en orden descendente dentro de la misma. De igual manera, se procederá cuando se trate de utilizar listas de elegibles de otras entidades u órganos, caso en el cual el resultado desfavorable del estudio de seguridad no dará lugar al retiro de la lista."
Artículo 22 LEY 443 de 1998