Micelio

Artículo 122

La Sentencia Se Notificará Personalmente Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En La Secretaría Del Respectivo Despacho Por El Término De Cinco Días

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia se notificará personalmente dentro de los cinco días siguientes a su expedición; si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto fijado en la Secretaría del respectivo despacho por el término de cinco días. Sendas copias de la sentencia definitiva serán enviadas a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Administración de Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria. TITULO XVI. Organización del trabajo judicial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970