Micelio

Artículo 49

La Provisión De Empleos, En El Instituto, Con Excepción De Los Directores Y Jefes De División, Se Hará Excepción De Los Directores Y Jefes De División, Se Hará Por El Director General De La Entidad

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La provisión de empleos, en el instituto, con excepción de los directores y jefes de división, se hará excepción de los directores y jefes de división, se hará por el Director General de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969