°. Integración . La Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical estará integrada por los siguientes miembros plenos: a) En representación del Gobierno nacional
El/la Ministro(a) del Interior o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Justicia y del Derecho o su delegado(a).
El/la Ministro(a) del Trabajo o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).
El/la Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).
El/la Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a).
El/la Director (a) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado(a), quien la presidirá. b) El/la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a). e) En representación del Movimiento Sindical: 1. Dos (2) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). 2. Dos (2) representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT). 3. Dos (2) representantes de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). 4. Dos (2) representantes de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).
En virtud de lo establecido en la Ley 489 de 1998, en representación del Gobierno solo podrán ser delegados para participar en la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a cada entidad que cuenten con capacidad para tomar decisiones.