Extensión gradual y racionalizada de los servicios de salud. La extensión de los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar, se hará en forma gradual, partiendo de los programas de salud básica, con sistemas de referencia hacia instituciones con infraestructura para atención de segundo y tercer nivel de complejidad y con observancia de las normas técnicas del Sistema Nacional de Salud. Igualmente podrán adelantar programas de salud ocupacional para los empleadores, preferiblemente en coordinación con las entidades de seguridad social que tienen a su cargo los riesgos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo. También podrán organizar campañas de educación en salud, vacunación, nutrición y materias similares, orientadas a sectores o núcleos vulnerables de la población como los niños, los adolescentes, los ancianos, las mujeres en estado de embarazo y las personas con limitaciones físicas. Las Cajas de Compensación Familiar propenderán por la atención médica integral de las personas a cargo de los afiliados, cuando éstos sufran limitaciones físicas y facilitarán su rehabilitación y capacitación para el ingreso al mercado laboral, en cuanto sea posible.
Decreto 784 de 1989 →Vigente
Artículo 22
Extensión Gradual Y Racionalizada De Los Servicios De Salud
Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.