El impuesto de timbre nacional que se cause en el exterior solo se recaudará con el empleo de estampillas del servicio exterior. Las estampillas del servicio exterior se expenderán a razón de un dólar estadinense (US$ 1.00), o su equivalente en otras monedas, por cada peso colombiano.
Ley 2 de 1976 →Vigente
Artículo 20
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.