Inventario de sitios. Los entes territoriales y las entidades encargadas de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas podrán realizar la localización de los distintos tipos de sitios, actuales y antiguos, de disposición de CNI y CINE al interior de los cementerios y compartirán la información con las entidades competentes teniendo en cuenta sus facultades legales.Parágrafo 1°. Como parte del inventario, se llevará a cabo la caracterización espacial que comprenderá la recopilación de la siguiente información: georreferenciación de cada sitio, características físicas, geométricas y topográficas (planimétricas y altimétricas), nomenclatura y rotulación, y rutas de acceso a los sitios de interés forense.Parágrafo 2°. Las autoridades departamentales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Personerías Municipales contribuirán al suministro de información que permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos humanos de personas dadas por desaparecidas.Parágrafo 3°. La información relacionada con los sitios de disposición de CNI y CINE contribuirá a la consolidación del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A