Micelio

Artículo 2.2.2.3.22

Inventario De Sitios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de sitios. Los entes territoriales y las entidades encargadas de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas podrán realizar la localización de los distintos tipos de sitios, actuales y antiguos, de disposición de CNI y CINE al interior de los cementerios y compartirán la información con las entidades competentes teniendo en cuenta sus facultades legales.Parágrafo 1°. Como parte del inventario, se llevará a cabo la caracterización espacial que comprenderá la recopilación de la siguiente información: georreferenciación de cada sitio, características físicas, geométricas y topográficas (planimétricas y altimétricas), nomenclatura y rotulación, y rutas de acceso a los sitios de interés forense.Parágrafo 2°. Las autoridades departamentales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Personerías Municipales contribuirán al suministro de información que permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos humanos de personas dadas por desaparecidas.Parágrafo 3°. La información relacionada con los sitios de disposición de CNI y CINE contribuirá a la consolidación del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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