Micelio

Artículo 2.2.2.3.22

Inventario De Sitios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de sitios. Los entes territoriales y las entidades encargadas de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas podrán realizar la localización de los distintos tipos de sitios, actuales y antiguos, de disposición de CNI y CINE al interior de los cementerios y compartirán la información con las entidades competentes teniendo en cuenta sus facultades legales.Parágrafo 1°. Como parte del inventario, se llevará a cabo la caracterización espacial que comprenderá la recopilación de la siguiente información: georreferenciación de cada sitio, características físicas, geométricas y topográficas (planimétricas y altimétricas), nomenclatura y rotulación, y rutas de acceso a los sitios de interés forense.Parágrafo 2°. Las autoridades departamentales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Personerías Municipales contribuirán al suministro de información que permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos humanos de personas dadas por desaparecidas.Parágrafo 3°. La información relacionada con los sitios de disposición de CNI y CINE contribuirá a la consolidación del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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