Micelio

Artículo 1

El Síndico De La Penitenciaría Central, Podrá Tomar La Totalidad De La Suma De Cuarenta Pesos ($ 40) Que Se Le Señala Como Sobresueldo En El Decreto 671 De 1925, Por Las Funciones Que Anteriormente Se Le Habían Adscrito, De Cualquiera De Las Cajas De Que Habla En El Artículo 1° Del Mencionado Decreto, Cuando Los Fondos De Una De Dichas Cajas Se Hallen Totalmente Agotados O No Alcancen A Cubrir La Mitad De La Expresada Suma

Decreto 1724 de 1926 · Por el cual se reforma el artículo 1o del Decreto 671 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Síndico de la Penitenciaría Central, podrá tomar la totalidad de la suma de cuarenta pesos ($ 40) que se le señala como sobresueldo en el Decreto 671 de 1925, por las funciones que anteriormente se le habían adscrito, de cualquiera de las cajas de que habla en el artículo 1° del mencionado Decreto, cuando los fondos de una de dichas cajas se hallen totalmente agotados o no alcancen a cubrir la mitad de la expresada suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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