Micelio

Artículo 28

Criterio Para Determinar La Contrapartida De Los Municipios O Distritos

Decreto 1484 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterio para determinar la contrapartida de los municipios o distritos. El monto de la contrapartida mínima se determinará de acuerdo con la capacidad fiscal de cada municipio o distrito, de forma tal que aquellos con una mayor capacidad para generar recursos propios realicen un mayor esfuerzo en la atención de sus obligaciones laborales, de acuerdo con la siguiente tabla: INGRESOS PROPIOS* DEL MUNICIPIO O DISTRITO ANUALES CONTRAPARTIDA MÍNIMA APORTADA POR EL MUNICIPIO O DISTRITO Ingresos de O - 2.549 5% Ingresos de 2.550 - 7.941 10% Ingresos de 7.942- 65.290 15% Ingresos de 65.291 - 79.407 20% Ingresos de 79.408- 231.163 25% Ingresos de 231.164 - en adelante 30% * Expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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