ARTICULO 57. Pasajes para familiares de los Agentes por comisión inferior a noventa (90) días. Cuando se trate de comisiones individuales inferiores a noventa (90) días será potestativo del Director General de la Policía Nacional, autorizar pasajes para el cónyuge e hijos menores de veintiún años que dependan económicamente del Agente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 57
Pasajes Para Familiares De Los Agentes Por Comisión Inferior A Noventa (90) Días
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.