A partir de la próxima vigencia presupuestal, las entidades no oficiales de educación superior deberán atender en sus presupuestos a las normas establecidas en los artículos 81 y 82 inciso segundo y 162 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Decreto 1073 de 1980 →Vigente
Artículo 32
A Partir De La Próxima Vigencia Presupuestal, Las Entidades No Oficiales De Educación Superior Deberán Atender En Sus Presupuestos A Las Normas Establecidas En Los Artículos 81 Y 82 Inciso Segundo Y 162 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.