Artículo primero. Quien tome parte en actividades políticas de índole comunista, incurrirá en presidio de uno a cinco años o en relegación a Colonia Agrícola Penal por igual término; en interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años; en incapacidad para actuar como dirigente sindical por el mismo tiempo, y quedará impedido absolutamente para pertenecer en el futuro a las Fuerzas Armadas. Si se tratare de un miembro de ellas, la sanción se aumentará al doble y se impondrá, además, la degradación pública.
La persona a quien se aplique una de estas sanciones no tendrá derecho a ninguna de las rebajas de pena concedidas en disposiciones anteriores, y si fuere extranjero, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la condena.