Micelio

Artículo 1

Decreto 434 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Acto Legislativo número 6 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Quien tome parte en actividades políticas de índole comunista, incurrirá en presidio de uno a cinco años o en relegación a Colonia Agrícola Penal por igual término; en interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años; en incapacidad para actuar como dirigente sindical por el mismo tiempo, y quedará impedido absolutamente para pertenecer en el futuro a las Fuerzas Armadas. Si se tratare de un miembro de ellas, la sanción se aumentará al doble y se impondrá, además, la degradación pública.

Parágrafo

La persona a quien se aplique una de estas sanciones no tendrá derecho a ninguna de las rebajas de pena concedidas en disposiciones anteriores, y si fuere extranjero, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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