Para que los productos nacionales procedentes por reimportación de un puerto extranjero queden exentos de pagar derechos de importación, debe presentarse a la Aduana respectiva, además de la factura certificada, una certificación de la primera autoridad política del lugar donde los efectos se hayan producido, en la cual conste que efectivamente es producción de aquel lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.