°. El Interventor Fiscal mencionado establecerá su oficina en la ciudad de Barranquilla, en donde residirá ordinariamente y ejercerá las funciones que le señalan los artículos 1°, 4° y 5° de la Ley 35 de 1921. Dicho funcionario se trasladará, con aquellos de sus subalternos que él mismo designe y siempre que sea necesario, a las Aduanas del Atlántico y del Pacífico, así como a las Aduanas terrestres, a las Salinas marítimas y terrestres y a los almacenes de sal, con el fin de visitarlos y de practicar cualesquiera diligencias relacionadas con sus atribuciones legales.
Decreto 365 de 1922 →Vigente
Artículo 3
El Interventor Fiscal Mencionado Establecerá Su Oficina En La Ciudad De Barranquilla, En Donde Residirá Ordinariamente Y Ejercerá Las Funciones Que Le Señalan Los Artículos 1°, 4° Y 5° De La Ley 35 De 1921
Decreto 365 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.