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Artículo 1

Del Decreto Número 0102 De 1957, Serán Aplicadas Por Los Alcaldes Del Domicilio Principal De Los Productores, Fabricantes O Comerciantes Mayoristas Que No Hayan Dado Cumplimiento A Las Obligaciones Impuestas Por Los Artículos Primero Y Segundo Del Citado Decreto

Decreto 140 de 1957 · Por el cual se establece el procedimiento sobre aplicación de sanciones por violación de las normas en los precios de los artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las sanciones a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 0102 de 1957, serán aplicadas por los Alcaldes del domicilio principal de los productores, fabricantes o comerciantes mayoristas que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por los artículos primero y segundo del citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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