ARTICULO 32 . De las Funciones del Tesorero.- Corresponden al Tesorero las siguientes funciones
Responder por los fondos del Tesoro Nacional encomendados a su cuidado, según normas y disposiciones vigentes;
Analizar, revisar y refrendar los documentos de carácter contable y administrativo que se produzcan en su área;
Reclamar ante la Tesorería de la República los valores que por todo concepto se asignen a la entidad;
Efectuar oportunamente los pagos de las obligaciones adquiridas por el Ministerio y por sus entidades adscritas;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento. CAPITULO III INTEGRACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ASESORES Y COORDINADORES