Micelio

Artículo 32

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32 . De las Funciones del Tesorero.- Corresponden al Tesorero las siguientes funciones

1.

Responder por los fondos del Tesoro Nacional encomendados a su cuidado, según normas y disposiciones vigentes;

2.

Analizar, revisar y refrendar los documentos de carácter contable y administrativo que se produzcan en su área;

3.

Reclamar ante la Tesorería de la República los valores que por todo concepto se asignen a la entidad;

4.

Efectuar oportunamente los pagos de las obligaciones adquiridas por el Ministerio y por sus entidades adscritas;

5.

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento. CAPITULO III INTEGRACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ASESORES Y COORDINADORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2152 de 1992