Revista de la Inspección. Toda nave o artefacto naval extranjero será inspeccionado a su arribo a puerto o a aguas jurisdiccionales colombianas por la Capitanía de Puerto respectiva, sin restricciones de ninguna especie, en todos los equipos y compartimientos de la nave, con el objeto de comprobar los antecedentes proporcionados en la solicitud. Todos los gastos que se originen con motivo de esta inspección serán de cargo del peticionario.
Esta revisión podrá repetirse las veces que se estime conveniente. En todo momento se exigir el cumplimiento de cualquier otra norma legal o reglamentaria vigente en el Estado Colombiano.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 19)