º . A diciónase el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente
"
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002, serán reconocidos e inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Desde el 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, serán reconocidos e inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. A partir del 1º de enero de 2005, serán reconocidos e inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud".