Las Inspecciones e Intendencias Fluviales podrán sancionar las infracciones a las disposiciones sobre navegación o transportes fluviales y reglamentos de servicio de puerto, que no tengan señalada pena especial, con multas de $ 5 a $ 200, o con la suspensión de la licencia que habilita a los empleados de a bordo para ejercer su oficio.
Artículo 16
Las Inspecciones E Intendencias Fluviales Podrán Sancionar Las Infracciones A Las Disposiciones Sobre Navegación O Transportes Fluviales Y Reglamentos De Servicio De Puerto, Que No Tengan Señalada Pena Especial, Con Multas De $ 5 A $ 200, O Con La Suspensión De La Licencia Que Habilita A Los Empleados De A Bordo Para Ejercer Su Oficio
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.