Micelio

Artículo 16

Las Inspecciones E Intendencias Fluviales Podrán Sancionar Las Infracciones A Las Disposiciones Sobre Navegación O Transportes Fluviales Y Reglamentos De Servicio De Puerto, Que No Tengan Señalada Pena Especial, Con Multas De $ 5 A $ 200, O Con La Suspensión De La Licencia Que Habilita A Los Empleados De A Bordo Para Ejercer Su Oficio

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Inspecciones e Intendencias Fluviales podrán sancionar las infracciones a las disposiciones sobre navegación o transportes fluviales y reglamentos de servicio de puerto, que no tengan señalada pena especial, con multas de $ 5 a $ 200, o con la suspensión de la licencia que habilita a los empleados de a bordo para ejercer su oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1035 de 1942