No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será permitido emplear los formularios impresos en papel sellado que para los documentos a su favor acostumbran usar los Bancos y algunas sociedades mercantiles, siempre que al pie de dichos formularios conste en una nota impresa con tinta de color más subido, o en letra más visible que la tinta o letra del texto, que se renuncia al derecho de utilizar la segunda cara del papel impreso, en compensación de los renglones excedentes que haya en la primera cara. Cualquier documento extendido en ésta vendrá así a quedar exento del recargo de estampilla.
Artículo 48
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Permitido Emplear Los Formularios Impresos En Papel Sellado Que Para Los Documentos A Su Favor Acostumbran Usar Los Bancos Y Algunas Sociedades Mercantiles, Siempre Que Al Pie De Dichos Formularios Conste En Una Nota Impresa Con Tinta De Color Más Subido, O En Letra Más Visible Que La Tinta O Letra Del Texto, Que Se Renuncia Al Derecho De Utilizar La Segunda Cara Del Papel Impreso, En Compensación De Los Renglones Excedentes Que Haya En La Primera Cara
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.