Micelio

Artículo 48

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Permitido Emplear Los Formularios Impresos En Papel Sellado Que Para Los Documentos A Su Favor Acostumbran Usar Los Bancos Y Algunas Sociedades Mercantiles, Siempre Que Al Pie De Dichos Formularios Conste En Una Nota Impresa Con Tinta De Color Más Subido, O En Letra Más Visible Que La Tinta O Letra Del Texto, Que Se Renuncia Al Derecho De Utilizar La Segunda Cara Del Papel Impreso, En Compensación De Los Renglones Excedentes Que Haya En La Primera Cara

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será permitido emplear los formularios impresos en papel sellado que para los documentos a su favor acostumbran usar los Bancos y algunas sociedades mercantiles, siempre que al pie de dichos formularios conste en una nota impresa con tinta de color más subido, o en letra más visible que la tinta o letra del texto, que se renuncia al derecho de utilizar la segunda cara del papel impreso, en compensación de los renglones excedentes que haya en la primera cara. Cualquier documento extendido en ésta vendrá así a quedar exento del recargo de estampilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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