Micelio

Artículo 10

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las capitales del Departamento, y del Distrito Especial de Bogotá, en cuyo territorio funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar título de economista, y en aquellas otras que determine el Consejo Nacional Profesional de Economía, se establecerán Consejos Profesionales Seccionales de Economía, integrados en la siguiente forma:

-El Gobernador del Departamento, el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o su delegado que será el Secretario de Educación respectivo.

El Presidente de la Asociación Regional de Economistas, afiliada a la Sociedad Colombiana de Economistas, si la hubiere.

El Secretario de Hacienda o quien ocupe el cargo equivalente.

Un representante de la universidad o de las universidades oficiales el cual deberá ser uno de los decanos de las Facultades de Economía.

Dos economistas matriculados designados libremente por el Gobernador del Departamento o por el Alcalde Mayor de Bogotá, en el caso del Distrito Especial.

Parágrafo

En aquellas capitales en donde no funcione universidad, escuela o institución autorizada por el Gobierno para otorgar títulos de economista, el representante respectivo será nombrado por el Consejo Nacional Profesional de Economía, el cual deberá ser economista titulado y matriculado.

Parágrafo

El representante de las universidades oficiales en los Consejos Seccionales, en las capitales donde hubiere más de una será designado en reunión efectuada por los decanos de las Facultades de Economía, en cuyo caso el designado debe ser economista titulado y matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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