Las categorías de que trata el artículo anterior tendrán su equivalencia en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el Servicio Consular de la República, así: Embajador: Secretario General, Director del Ministerio, Jefe del Ceremonial Diplomático, Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. Ministro Plenipotenciario: Jefe de Rama o Subsecretario, Cónsul General Central o Cónsul General de Primera Clase. Ministro Consejero o Consejero: Jefe de División o Director General o Director de Departamento, Cónsul General o Cónsul General de Segunda Clase, y Cónsul General Auxiliar. Primer Secretario: Jefe de Sección, Cónsul de Primera. Segundo Secretario: Jefe de Grupo o Asesor y cargos técnicos de idéntica categoría, Cónsul de Segunda. Tercer Secretario: Secretario Auxiliar y Oficial de Carrera y cargos técnicos de idéntica categoría, Vicecónsul.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 135
Las Categorías De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Su Equivalencia En El Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y En El Servicio Consular De La República, Así: Embajador: Secretario General, Director Del Ministerio, Jefe Del Ceremonial Diplomático, Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.