Micelio

Artículo 143

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 143. Dentro de ocho días a lo mas tarde, después de concluido el reconocimiento de las mercancías de un manifiesto, se pasará al interesado copia exacta, firmada por el jefe de la Aduana, de la cuenta de los derechos que haya causado. El interesado tendrá el término de seis dias para revisar la cuenta i hacer las observaciones que estimo justas sobre las operaciones aritméticas , las cuales presentará por escrito al Administrador de la Aduana. Si éste las hallare fundadas, hará las reformas consiguientes al pié del ajustamiento, dando cuenta al Secretario de Hacienda ; pero si las hallare infundadas, se estará a la liquidacion hecha, i se r emitirá a la Secretaría para que ésta resuelva definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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