Micelio

Artículo 34

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 393 del Decreto 250 de 1958 (C. Penal Militar), quedará así:

En los procesos militares, los cargos de apoderado y defensor pueden ser desempeñados por Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro, o por abogados titulados e inscritos. La parte civil sólo puede ser representada por abogados titulados.

Los Oficiales no podrán actuar en los recursos de casación y revisión, sino fueren abogados titulados.

Derógase el inciso final del artículo 395 del Código Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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