ARTICULO 92. DEL EJERCICIO DE LOS NUEVOS CARGOS. <Este Artículo tuvo vigencia temporal> Para ejercer el cargo con la nueva nomenclatura los funcionarios incorporados a las plantas de personal no requerirán formalidad distinta de la firma del acta correspondiente o, en su defecto, de la primera nómina en que figure dicha nomenclatura.
Decreto 1042 de 1978 →Vigente
Artículo 92
Del Ejercicio De Los Nuevos Cargos
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.