DE LA PRIMA DE VACACIONES . Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de vacaciones equivalente a quince días de remuneración por cada año completo de servicio. La prima se pagará por lo menos cinco días antes de la fecha señalada para la iniciación de las vacaciones. Si por cualquier circunstancia s autorizare el pago de vacaciones en dinero, se perderá el derecho a la prima. Cuando un empleado se retire del servicio por causa distinta de destitución o de abandono del cargo, sin haber disfrutado de vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago del descanso remunerado y de la prima vacacional que tuviere causada al tiempo de su retiro. Esta última disposición se aplicará respecto de las vacaciones y primas que se causen a partir de la expedición de este Decreto y para los funcionarios que se retiren con posterioridad a su vigencia.
Decreto 720 de 1978 →Vigente
Artículo 63
De La Prima De Vacaciones
Decreto 720 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.