Micelio

Artículo 15

El Administrador De La Colonia Asegurara En Manejo Con Una Fianza Hipotecaria O Personal De Cuatro Mil Pesos Oro ($ 4000) A Satisfacción Del Ministerio Del Tesoro

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de la Colonia asegurara en manejo con una fianza hipotecaria o personal de cuatro mil pesos oro ($ 4000) a satisfacción del Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1910