º . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán vigentes
Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o los Municipios mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.
Las prohibiciones que consagran las leyes 26 de 1904, 20 de 1946 y el artículo 4º de la Ley 29 de 1963. Además, subsisten para los departamentos y municipios las siguientes prohibiciones
La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola ganadera, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.
La de gravar los artículos de producción nacional destinados a la exportación.
La de gravar las zonas francas industriales y comerciales que se constituyan como establecimientos públicos.
La de gravar plazas de mercado.