Micelio

Artículo 6

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los aportes recaudados para proveer el pago del subsidio familiar, serán distribuidos por las Cajas de Compensación Familiar en la forma prevista en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982 y según los porcentajes siguientes

1.

Un cincuenta y cinco por ciento (55%), como mínimo, para el pago del subsidio familiar en dinero.

2.

Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento.

3.

Hasta un tres por ciento (3%) para constituir la reserva legal de fácil liquidez.

4.

Hasta en uno por ciento (1%) para contribuir al sostenimiento y funcionamiento de la Superintendencia de Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en la Ley 25 de 1981.

5.

El saldo será destinado a obras y programas sociales para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación podrán descontar al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, hasta el medio por ciento (½%) del valor recaudado por concepto de aportes para la institución, y utilizar la suma correspondiente para atender sus gastos de instalación, administración y funcionamiento, según lo dispuesto por los artículos 42 y 60 de la Ley 21 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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