º . Los aportes recaudados para proveer el pago del subsidio familiar, serán distribuidos por las Cajas de Compensación Familiar en la forma prevista en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982 y según los porcentajes siguientes
Un cincuenta y cinco por ciento (55%), como mínimo, para el pago del subsidio familiar en dinero.
Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento.
Hasta un tres por ciento (3%) para constituir la reserva legal de fácil liquidez.
Hasta en uno por ciento (1%) para contribuir al sostenimiento y funcionamiento de la Superintendencia de Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en la Ley 25 de 1981.
El saldo será destinado a obras y programas sociales para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
Las Cajas de Compensación podrán descontar al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, hasta el medio por ciento (½%) del valor recaudado por concepto de aportes para la institución, y utilizar la suma correspondiente para atender sus gastos de instalación, administración y funcionamiento, según lo dispuesto por los artículos 42 y 60 de la Ley 21 de 1982.