Micelio

Artículo 107

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 107 . Cuando en la zona de influencia de un proyectó determinado por el cual se fueren a distribuir contribuciones de valorización, hubiere obras ya construidas por los propietarios, que a juicio de la Corporación pudieren ser incorporados parcial o totalmente al proyecto, la Corporación no dará reconocimiento de pago alguno por el valor de tales obras pero en la determinación del factor o factores para la distribución de las contribuciones de valorización, se tendrá en cuenta el grado de adecuación o beneficio que dichas obras hayan proporcionado al predio o predios respectivos, con el fin de rebajar la contribución de valorización en la cuantía correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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