Micelio

Artículo 3

Ley 136 de 1936 · sobre el puerto marítimo-fluvial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se Autoriza, igualmente, al Gobierno para vender, sin necesidad de llenar las formalidades de subasta, la maquinaria, equipo y elementos sobrantes en Bocas de Ceniza, que no fueren utilizables en otras obras públicas nacionales. El producido de estas ventas se destinara a la obra del terminal marítimo de Barranquilla, para lo cual el Gobierno abrirá los créditos adicionales correspondientes.

Parágrafo

El Gobierno podrá hacer directamente los pedidos de materiales y elementos que sean necesarios para los trabajos de ampliación del puerto en referencia, previa licitación privada ante el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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