EXPENDIO DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. La dirección de cada centro de reclusión organizará por cuenta de la administración, el expendio de artículos de primera necesidad y uso personal para los detenidos y condenados.
Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
En ningún caso se podrá establecer expendios como negocio propio de los internos o de los empleados.
El Inpec fijará los criterios para la financiación de las cajas especiales.
JURISPRUDENCIA