Micelio

Artículo 69

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXPENDIO DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. La dirección de cada centro de reclusión organizará por cuenta de la administración, el expendio de artículos de primera necesidad y uso personal para los detenidos y condenados.

Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

En ningún caso se podrá establecer expendios como negocio propio de los internos o de los empleados.

El Inpec fijará los criterios para la financiación de las cajas especiales.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1993