Derecho a bono Tipo E. Tendrán derecho a Bono Pensional Tipo E las personas que se trasladen o se hayan trasladado a Ecopetrol con posterioridad al 31 de marzo de 1994 hasta el 29 de enero de 2003. Los bonos Tipo E serán emitidos en modalidades 1 y 2, de acuerdo con la reglas del artículo 2.2.16.5.1.5 de este decreto. No habrá lugar a la expedición de bono Tipo E para quienes al momento de entrar en vigencia el sistema general de pensiones se encontraban laborando en Ecopetrol y que con anterioridad a su ingreso hubiesen cotizado al ISS o prestado servicios al Estado. En este caso, Ecopetrol reconocerá la pensión y cobrará las cuotas partes respectivas, las cuales podrán cancelarse en un pago único cuando así lo acuerden ambas entidades. Los bonos pensionales o cuotas parte a que hace referencia el presente capítulo, a cargo de Ecopetrol y otras entidades, se calcularán exclusivamente con base en las prestaciones consagradas en el régimen legal respectivo, sin tener en cuenta las prestaciones adicionales establecidas en las convenciones o pactos colectivos.
A los trabajadores provenientes del régimen de ahorro individual que hubieren causado el derecho a bono Tipo A y se trasladen a Ecopetrol, se les transferirá el valor de la cuenta de ahorro individual, previa sustitución del bono Tipo A por el bono E correspondiente. No obstante, si el bono Tipo A hubiere sido ya emitido por una empresa privada que tuviere a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, se transferirá a Ecopetrol el bono Tipo A, el cual no será negociable; si el bono aún no hubiere sido emitido, se emitirá un título pensional, de conformidad con las normas vigentes. Si el trabajador hubiere estado vinculado con un empleador que asumía sus propias pensiones, se le aplicará lo que establece el artículo 2.2.4.4.11 de este Decreto, en cuyo caso las referencias hechas al régimen de ahorro individual se entenderán hechas a Ecopetrol. (Decreto 876 de 1998, artículo 3°)