Obligaciones del notario. El notario responderá, como titular de la notaría en sede de los Procedimientos de Insolvencia, entre otros, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones
Conformar la lista de conciliadores entre quienes cumplan los requisitos exigidos por la ley y el presente decreto y se encuentren inscritos en el Sistema de Información en Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Fijar la proporción que corresponderá al conciliador de las tarifas que se cobren por los Procedimientos de Insolvencia.
Dar trámite a las quejas que se presenten contra la actuación de los conciliadores de su lista y correr traslado de ellas al Consejo Superior de la Judicatura, cuando a ello hubiere lugar. 4 . Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley y el presente decreto. 5. Repartir las solicitudes de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados en los términos legales. 6. Designar al conciliador de la lista. 7. Pronunciarse sobre los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar. 8. Velar por que las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas. 9. Velar por la debida conservación de las actas. 10. Suministrar el papel notarial que exija la fijación de las actas. 11. Las demás que le imponga la Ley y este Decreto. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá orientación en el cumplimiento de estas obligaciones y realizará la inspección, vigilancia y control que corresponda. CAPÍTULO III Conciliadores en insolvencia, listas, conformación y actualización