Micelio

Artículo 15

Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A más tardar un mes después de la entrega por parte del Ministerio de Desarrollo Económico de los Certificados de Desarrollo Turístico al inversionista hotelero o de hospedaje beneficiado, conforme con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y el presente decreto, ese ministerio procederá a informar por escrito de tal hecho a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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