Informe a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A más tardar un mes después de la entrega por parte del Ministerio de Desarrollo Económico de los Certificados de Desarrollo Turístico al inversionista hotelero o de hospedaje beneficiado, conforme con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y el presente decreto, ese ministerio procederá a informar por escrito de tal hecho a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2665 de 1999 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.