Micelio

Artículo 27

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Los recursos del Fondo FIC están constituidos por

1.

Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional.

2.

Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

3.

El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio del Interior y de Justicia vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.

4.

Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

5.

Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.

6.

Los aportes provenientes de cooperación internacional.

7.

Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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