Micelio

Artículo 578

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda liquidación de costas se computa a cargo de la parte a quien se imponen:

1.

El papel sellado y los portes de correo.

2.

Los gastos judiciales de que se trata en el CAPITULO I de este TITULO y los demás que autorice la ley, o que por la naturaleza del negocio hayan sido indispensables; y

3.

Las diligencias, escritos o alegatos verbales de la parte favorecida o de su apoderado en el juicio, y la atención o vigilancia que le haya prestado al negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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