Artículo tercero. A partir de la expedición del presente Decreto, corresponderá a la Dirección General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la facultad privativa de aplicar e interpretar la Legislación Aduanera y Arancelaria y supervigilar su cumplimiento en todo el país, con el fin de hacer más eficaces y técnicos los servicios administrativos correspondientes. Para tal efecto la Dirección General de Aduanas quedará constituida por los siguientes Departamentos
Departamento Administrativo;
Departamento Jurídico, encargado de la aplicación del Código de Aduanas y sus reglamentos, así como de la legislación referente a la represión del contrabando;
Departamento del Arancel^ Oficina Técnica encargada de la aplicación, interpretación y unificación de la tarifa de aduanas.