Micelio

Artículo 3

Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir de la expedición del presente Decreto, corresponderá a la Dirección General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la facultad privativa de aplicar e interpretar la Legislación Aduanera y Arancelaria y supervigilar su cumplimiento en todo el país, con el fin de hacer más eficaces y técnicos los servicios administrativos correspondientes. Para tal efecto la Dirección General de Aduanas quedará constituida por los siguientes Departamentos

a)

Departamento Administrativo;

b)

Departamento Jurídico, encargado de la aplicación del Código de Aduanas y sus reglamentos, así como de la legislación referente a la represión del contrabando;

c)

Departamento del Arancel^ Oficina Técnica encargada de la aplicación, interpretación y unificación de la tarifa de aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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