Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1995. En todos los casos en que se debe indemnizacion al arrendatario, no podrá ser éste espelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.
Pero no se extiende esta regla al caso de estincion involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.
de las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.