Ajustes de las entidades territoriales descentralizadas. Las Entidades Territoriales que hubieren sido certificadas por el Ministerio de Salud conforme al artículo 37 de la Ley 10 de 1990 y demás disposiciones legales, deberán realizar los ajustes institucionales ordenados por el Decreto-ley 1298 de 1994, sujetándose, según el caso, a las formalidades y procedimientos establecidos en el presente Decreto.
Corresponde al Ministerio de Salud, Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, cuando se trate de departamentos y distritos, y a las direcciones seccionales de salud, cuando se trate de municipios, verificar el cumplimiento de dichos requisitos.