Micelio

Artículo 11

En Los Casos En Que En La Finca No Se Encontrare Persona Alguna, Se Hará Un Inventario De Las Cosas Que Allí Hubiere, Suscrito Por El Alcalde Y Su Secretario, Y Se Dejarán Bajo El Cuidado De Un Depositario Que Designará El Alcalde

Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que en la finca no se encontrare persona alguna, se hará un inventario de las cosas que allí hubiere, suscrito por el Alcalde y su Secretario, y se dejarán bajo el cuidado de un depositario que designará el Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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